Hasta 20 años de cárcel por incitar al suicidio: lo que dice el nuevo Código Penal
Según el artículo 96 del proyecto, toda persona que induzca, instigue o persuada a otro a suicidarse enfrentará penas de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público.
No obstante, la sanción se agrava a cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos, cuando la víctima pertenece a una categoría vulnerable o existe una relación especial entre ambas partes. Entre los casos agravantes se incluyen:
Si la víctima es un niño, niña o adolescente.
Si sufre de depresión o algún trastorno mental.
Si existe o existió un vínculo afectivo o emocional entre ambos.
Si la víctima es una mujer embarazada.
Si existe un vínculo familiar (ascendiente o descendiente).
Si hay una relación laboral entre las partes.
Si la víctima tiene más de 60 años o alguna discapacidad.
Por otro lado, el artículo 97 penaliza la cooperación al suicidio, estableciendo penas de cinco a diez años de prisión mayor y multas de diez a veinte salarios mínimos del sector público. Estas sanciones pueden duplicarse, hasta veinte años de prisión, si se dan bajo las mismas circunstancias agravantes señaladas en el artículo anterior.
Estas disposiciones forman parte del nuevo marco legal que busca modernizar el sistema penal dominicano y proteger de forma más eficaz a los sectores vulnerables frente a distintas formas de violencia y manipulación psicológica.
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