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El nuevo Código Penal endurece la prisión por difamación y la aumenta si hay extorsión


El nuevo Código Penal promulgado por el presidente Luis Abinader introduce cambios en las sanciones por difamación, endureciendo las penas de prisión y estableciendo como una nueva figura penal la difamación extorsiva. Estas modificaciones representan un cambio respecto a las normativas vigentes, que hasta ahora limitaban las penas a un máximo de un año de prisión. 
Bajo las leyes actuales, tanto la Ley 6132 sobre Expresión y Difusión del Pensamiento, el Código Penal vigente y la Ley de Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, sancionan la difamación con penas que oscilan hasta un año de prisión, sin importar el medio en que se cometa la infracción.

Sin embargo, el nuevo Código Penal, que entrará en vigor en un año, contempla una redacción más amplia del delito de difamación, extendiéndolo a entornos como plataformas digitales, redes sociales, servicios de streaming, radio, televisión y medios electrónicos en general y la pena llegará a cinco años.

La difamación

El artículo 208 del nuevo Código Penal define la difamación como la imputación pública de un hecho concreto a una persona, física o jurídica, que afecte su honor, imagen, dignidad o integridad familiar.

La pena establecida por este delito será de dos a cinco años de prisión menor y multas de nueve a quince salarios mínimos del sector público, además de las penas complementarias y medidas sociojudiciales correspondientes.

Fuente Informativa

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