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Canales 7 VHF y 21 UHF deberán ajustarse a Ley 153-98

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Santo Domingo.- El Consejo Directivo del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL) dispuso mediante resolución número 006-2025, que las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company SA y Trendy, SA, que operan los canales 7 VHF y 21 UHF, tengan, en un plazo de 30 días, sus operaciones a lo requerido por la Ley 153-98, que exige tener control social mayoritario dominicano, en las acciones de las empresas concesionarias del servicio público de radiodifusión sonora y televisiva en el país.

Al mismo tiempo, INDOTEL declaró como “buena y válida, en términos de forma”, la denuncia presentada por la Alianza Dominicana contra la Corrupción (Adocco), en la que dicha entidad solicitó a la Dirección Ejecutiva del organismo regulador, iniciar, de oficio , “el procedimiento de revocación de la concesión para la prestación del servicio de transmisión de televisión a las empresas Interamerica Broadcasting&Production Company, SA y Trendy, SAS (canales 7 VHF y 21 UHF).

La resolución rechazó, en cuanto al fondo, la demanda de Adocco de que el directorio ejecutivo del INDOTEL inicie de oficio el procedimiento para revocar la concesión otorgada a las citadas empresas para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva en el territorio nacional. .

La medida está contenida en la resolución número 006-2025 suscrita por los concejales Guido Gómez Mazara, presidente; Alexis Cruz, en representación del Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo como miembro ex officio de la Junta Directiva; Tomás Hernández Pérez, Juan Taveras Hernández y Darío Rosario Adames, vocales, y Julissa Cruz Abreu, directora ejecutiva del Consejo Directivo del INDOTEL.

Fondo

El 25 de septiembre de 2024, Adocco depositó correspondencia ante el INDOTEL en la que solicita a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL que “tenga a bien iniciar un procedimiento administrativo para revocar los títulos habilitantes de Interamerica Broadcasting & Production Company, SA y Trendy, SAS relativos a los canales 7 VHF”. y 21 UHF.

En su comunicación, Adocco solicita al INDOTEL solicitar mayor información sobre las operaciones descritas, una vez iniciado de oficio el procedimiento, como medida instructiva, con miras a hacer cumplir el aspecto de la parte de la ley que prohíbe el control por parte de extranjeros de la televisión. estaciones.

También requirió que se solicite a la Cámara de Comercio de Santo Domingo “la documentación corporativa de las empresas Interamerica Broadcasting & Production Company, SA, Inter-Antena Holding Company”. LTD y Vilto Incorporated, SAS†.

Las empresas rechazan a Adocco

Luego de intercambios de procesos judiciales, la empresa Interamerica Broadcasting & Production Company, SA (IBPC) exigió al INDOTEL negar la solicitud de Adocco de iniciar el procedimiento para revocar las concesiones de Trendy, SA e Interamerica Broadcasting & Production Company, SA. para la prestación de servicios de radiodifusión y televisión.

Las empresas, a través de un acto de alguacil, también exigieron al INDOTEL “abstenerse de abrir” de oficio dicho proceso de revocación, lo cual está previsto en la resolución número 060-21 que crea la Norma que regula el procedimiento de revocación. revocación de autorizaciones para la prestación de servicios de telecomunicaciones y uso del espectro radioeléctrico en la República Dominicana”.

Violan la ley

En sus argumentos, Adocco, por su parte, sostiene que desde hace varios años las empresas IBPC y Trendy “venen operando en clara violación del orden público dominicano en materia de telecomunicaciones”.

Alegó que “el control social de las mencionadas empresas concesionarias está, directamente, para las primeras e indirectamente, para las segundas, bajo el control de una sociedad comercial extranjera proveniente de las Islas Vírgenes Británicas, específicamente”. , de la entidad Latam Investments Services, Inc.†.

En la resolución del INDOTEL señala que, para refutar el citado planteamiento de Adocco, las empresas IBPC y Trendy, SAS analizan en su escrito de defensa la composición accionaria de éstas y de Inter-Antena Holding Company (IAHC), admitiendo que IAHC es accionista mayoritario de IBPC y éste, a su vez, “controla más de las tres cuartas partes del capital social de Trendy, SAS”.

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También reconocen que IAHC “es una entidad organizada y existente de acuerdo con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, cuyos principales accionistas son Eikton Investment, Inc. y Vilto Investments, SAS”. “En lo que respecta a Eikton, se trata de una empresa domiciliada en las Islas Vírgenes, que es propietaria del 47,5% de las acciones de IAHC.”

También se destaca que los propietarios de las acciones son Nelleville Investments Limites, sociedad domiciliada en Bahamas, posee el 60% de las acciones, y Vilto Incorporated, SAS, domiciliada en República Dominicana, posee el 40% de las acciones.

La resolución también destaca que Vilto Incorporated, constituida conforme a las leyes dominicanas, es propietaria del 52,50% de las acciones de Inter-Antena Holding Company LTD, pero que “en lo que respecta al capital social representado por tres mil acciones ordinarias y reglamentarias acciones de US$100.00 dólares cada una, el 0.03% de las acciones corresponde al señor José Alfonso León David, quien es dominicano; y el 99,97% restante de las acciones pertenecen a Latam Investments Services, Inc. Sociedad domiciliada en las Islas Vírgenes.

Al respecto, la resolución del INDOTEL establece que esta situación “contraviene inevitablemente la Ley General número 153-98, en cuanto a la disposición contenida en el ordinal 73.2, en el que el legislador estableció claramente que, tratándose de servicios públicos de radiodifusión, se requiere que el control social del concesionario esté a cargo de un nacional dominicano o de un extranjero naturalizado”.

Rechaza la petición de Adocco

En este sentido, la Junta Directiva del INDOTEL declaró buena y válida en la forma y rechaza, a su vez, en el fondo, la denuncia interpuesta por Adocco respecto de la realización de oficio del procedimiento de revocatoria. de la concesión para la prestación del servicio de radiodifusión televisiva otorgada a las citadas sociedades para operar los canales 7 de VHF y 21 de UHF.

El ente regulador también ordena de oficio que las empresas vinculadas al proceso de transferencia cuya caducidad fue declarada mediante Resolución número 072-19…” deberán ajustar dicho esquema de transferencia a las disposiciones contenidas en la Ley General. de Telecomunicaciones número 153-98, en el intento de preservar el interés legítimamente tutelado en los términos de la disposición contenida en el ordinal 73.2 de dicho texto de ley”.

También otorga 30 días hábiles, “contados a partir de la notificación de esta decisión para adecuar su esquema societario y de control a las disposiciones legales contenidas en la Ley General de Telecomunicaciones número 153-98, que les resultan vinculantes”.


Fuente Informativa

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