La revisión de los asambleístas también incluyó una nueva disposición de carácter general como el artículo 278 que establece que: “Ningún funcionario de elección popular podrá beneficiarse de una reforma constitucional durante su mandato, cuando se trata de las reglas de postulación, elección y permanencia del cargo que ocupa.
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También aprobaron diez disposiciones transitorias.
¿Qué cambia?
Entre los cambios más significativos está: La reducción de la matrícula de la Cámara de Diputados de 190 a 170, se cambia el nombre del Procurador General Administrativo a Procurador General de la Función Pública; Asimismo, se cambia el nombre de la Procuraduría General de la República Administrativa a Procuraduría General de la Administración Pública; cambia el nombre del Procurador General de la República a Procurador General de la República y se modifica el método de elección, que en la Constitución anterior era designado por el Presidente de la República, para que sea elegido por el Consejo Nacional de la Judicatura (CNM), y tendrá inmovilidad por un período de 2 años.
Además, la nueva Constitución cambia al Fiscal General de la República del Consejo Nacional de la Judicatura y coloca al presidente del Tribunal Constitucional.
Asimismo, se aprobó la unificación de las elecciones municipales, del Congreso y presidenciales para el periodo electoral 2032.
Los candados
Respecto de los bloqueos propuestos a la forma de elección popular, la disposición general establecida en el artículo 278 coloca un inciso de piedra al artículo 124 de la Constitución, referido a la elección presidencial. Es más, el décimo transitorio establece que el presidente de la República elegido el tercer domingo de mayo de 2024 nunca más podrá postularse para el mismo cargo, ni para la vicepresidencia de la República.
Asimismo, el noveno período transitorio establece que en caso de que el Presidente de la República correspondiente al período constitucional 2012-2016 sea candidato al mismo cargo para el período constitucional 2016-2020, no podrá postularse para los siguientes período o cualquier otro período. , así como la Vicepresidencia de la República.
Asimismo, el transitorio octavo señala que, en un plazo no mayor de siete legislaturas ordinarias a partir de la proclamación de esta Constitución, deberán prepararse, adecuarse y aprobarse todas las leyes requeridas en virtud de esta Constitución.
Por otro lado, el séptimo transitorio establece que las autoridades municipales elegidas el tercer domingo de febrero de 2028 tendrán un período ampliado que comenzará el 24 de abril de 2028 y finalizará el 16 de agosto de 2032.
Mientras que el transitorio sexto aclara que las disposiciones contenidas en el artículo 272, relativas al referendo aprobatorio, por excepción, no son aplicables a la presente reforma constitucional.