A través de carta con copia a Abinader y Pimentel, fechada el 3 de octubre, Peralta dijo que este nombramiento es viable, pero podría generar un conflicto de intereses, pues de conformidad con el numeral 5 del artículo 15 de la Ley núm. 47-20, el director general de adquisiciones públicas, tiene voz y voto en el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas exclusivamente en lo que respecta al diseño y estructuración de los procesos competitivos para la selección del adjudicatario, mientras que el director ejecutivo de la DGAPP tiene sólo tiene voz, pero no voto.
Peralta continuó en la carta diciendo que si una sola persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad en la toma de decisiones, ya que estaría participando en los procesos de votación que luego deberá ejecutar como director del Consejo. DGAPP. .
El funcionario también mencionó la Ley 340-06, que establece que la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) es responsable de supervisar y regular los procesos de contratación pública en toda la administración estatal, incluidos los relacionados con los procesos de compras de la DGAPP.
“Nombrar a la misma persona como director de ambas entidades significa que esa persona estaría supervisando los mismos procesos de compra y contratación que ellas ejecutan, lo que claramente podría comprometer su imparcialidad e independencia necesarias en los procesos de adjudicación y ejecución de contratos”, dijo Peralta.
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El asesor jurídico también mencionó la Ley núm. 247-12, Orgánica de la Administración Pública, que establece en su artículo 9 que debe existir una separación de funciones entre los órganos que fiscalizan y los que operan.
“El hecho de que una persona supervise (como director del DOCP) y ejecute (como director de la DGAPP) podría generar una situación que viole el principio de rendición de cuentas y debilite la confianza en la transparencia del sistema”, concluyó el funcionario. .