La nueva disposición especifica que, a falta de ambos cargos, una ley establecerá el procedimiento para cubrir la vacante. Anteriormente, la Constitución sólo indicaba que el sucesor completaría el mandato, sin detallar qué hacer si ambos dirigentes renunciaban, como ocurrió en La Vega, tras el nombramiento de Cruz como ministro de deportes el pasado 15 de agosto.
La propuesta fue preparada por el comisión especial para la reforma constitucionalpresidido por el senador Pedro Catrín. Según Catrain, esta modificación responde a una necesidad planteada por los miembros de la comisión. La iniciativa original, enviada por el presidente luis abinaderSólo buscó ampliar el período de las autoridades municipales hasta el 16 de agosto.
El Ley 176-07que regula el Distrito Nacional y los municipios, establece que, en ausencia de vicealcalde, el presidente del consejo municipal debería ir a presidente de la republica nombrar un sustituto. Sin embargo, el Constitución de 2010 eliminó el poder presidencial para cubrir vacantes de alcalde, complicando las sucesiones en situaciones similares.
La nueva redacción especifica que, en caso de vacío en la sucesión municipal, La ley determinará el mecanismo electoral del sustituto, sin otorgar facultad de intervención al presidente en estos casos. El presidente del Senado y de la Asamblea Nacional, ricardo de los santosaclaró que esta modificación no da la presidente de la republica capacidad de intervenir en la sucesión municipal.
Este cambio se considera un avance en la institucionalidad municipal República Dominicana, ya que busca evitar vacíos de poder en las alcaldías y garantizar la continuidad en la administracion municipal en caso de vacantes simultáneas en sus cargos principales.