jueves 19 febrero 2026
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DGCP anula contratos del Minerd para servicios de internet por “vulnerar principios de legalidad”

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SONDEO LATINO, SANTO DOMINGO.- La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) declaró la nulidad del procedimiento de contratación directa realizado por el Ministerio de Educación de República Dominicana (Minerd) para la adquisición de servicios de internet y telefonía destinados a centros educativos del país, tras detectar supuestas irregularidades durante una investigación de oficio.

La medida está contenida en la Resolución RIC-0162-2025, en la que el órgano rector de las compras públicas establece que, como resultado del proceso investigativo, se comprobaron inconsistencias señaladas en las consideraciones finales del documento, lo que motivó la anulación de la contratación suscrita con las empresas involucradas.

Según la resolución, los contratos firmados por el Minerd presentan distintos períodos de vigencia y no se tiene certeza sobre su estado actual, debido a que no se confirma si las contrataciones se ejecutaron en su totalidad.

En ese sentido, la DGCP dispuso que, en caso de que los contratos aún no hayan sido ejecutados o concluidos a la fecha de la decisión, surtirá efecto la nulidad del procedimiento de contratación directa.

No obstante, si los acuerdos ya fueron consumados o ejecutados, la nulidad será únicamente declarativa.

Asimismo, el organismo ordenó al Minerd remitir, en un plazo máximo de cinco días hábiles, un informe detallado que explique el estado actual de los contratos derivados del proceso cuestionado.

Como parte de sus conclusiones, la Dirección General reiteró la recomendación al Ministerio de Educación para que, en futuras contrataciones, establezca protocolos claros que permitan determinar de manera objetiva la selección de los proveedores encargados de ofrecer servicios de conectividad en los centros educativos, evitando posibles arbitrariedades y la inclusión de elementos ajenos a los servicios de internet o telefonía.

La entidad también precisó que la resolución no es definitiva en sede administrativa, por lo que las partes podrán interponer un recurso de reconsideración ante la propia DGCP o acudir al Tribunal Superior Administrativo mediante un recurso contencioso-administrativo, ambos dentro del plazo de 30 días a partir de la notificación oficial.

JSB/

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