En un comunicado, Peralta había enfatizado que un solo director para ambas instituciones puede ser legalmente viable,
Sin embargo, señaló una serie de inconvenientes, que según ley 47-20, de Alianzas público-privadas Sería una violación de la pieza legislativa.
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“Si una sola persona ocupa ambos cargos, podría influir en las decisiones del Consejo, afectando la objetividad en la toma de decisiones, ya que estaría participando en los procesos de votación que luego deberá ejecutar como director de la DGAPP”, señala el documento. .
Además, especifica que la DGCP es responsable de supervisar y regular los procesos de adquisiciones públicas en toda la administración estatal, incluidos los relacionados con los procesos de compras de la DGAPP.
Pese al dictamen desfavorable de Peralta firmado el 3 de octubre, el presidente Luis Abinader decidió nombrar a Pimentel y al decreto 614-24 el 23 de octubre, colocándolo en el cargo.