Según establece el documento, el registro deberá ser gestionado por las asociaciones de vecinos y actualizado cada año para realizar un seguimiento de todos los ciudadanos dentro de su perímetro.
Esta medida está contenida en el artículo segundo del documento y dice que para este trámite se debe elaborar un formulario con el nombre de cada miembro del hogar, dirección, contacto, finanzas, indicación de asistencia social, etc., en formato físico y digital, el cual debe ser requerido por el Departamento de Registro Civil.
Indica que en los sectores donde no existan asociaciones de vecinos, el empadronamiento o registro de hogares deberá ser realizado por los promotores de la Dirección de Desarrollo Comunitario.
Asimismo, el documento establece, en su artículo Tercero, que los propietarios de inmuebles arrendados deberán notificar el perímetro al presidente de la junta vecinal y éste a su vez al Registro Civil del Ayuntamiento depositando copia del contrato de alquiler y del IDENTIFICACIÓN.
Por otro lado, el documento establece que los extranjeros en condición de tránsito en el municipio no podrán permanecer por un período mayor a 30 días, prorrogable por un período similar, sin ser debidamente notificado al Ayuntamiento de Santo Domingo Este. por la persona que lo acoge y que cumple con las normas y sus leyes. Además, se convierte en garante legal de su huésped.