FINJUS señala que el artículo 19, literal 6, del Ley núm. APP 47-20 prohíbe al director ejecutivo desempeñar otro cargoexcepto como profesor, por lo que el El nombramiento de Pimentel viola esta norma. La fundación destaca que no se trata de remuneración, sino de exclusividad requerida en el puesto la aplicación.
En un comunicado firmado por Servio Tulio Castaños Guzmánvicepresidente ejecutivo de FINJUS, se destaca la incompatibilidad de esta doble designación. El comunicado explica que Pimentel tendría voz y voto como director de Contrataciones Públicas y, al mismo tiempo, voz sin derecho a voto como director ejecutivo de APPlo que crea conflictos de intereses al realizar ambas funciones.
FINJUS considera que esta doble designación expondría a Pimentel a una situación de conflicto constantedado que sería responsable de los procesos de licitación pública en APP y de su propia supervisión en Contratación Pública. Esta superposición, subraya FINJUS, amenaza la principio de eficacia en la Administración Públicaexigiendo dedicación exclusiva en ambos puestos.
Finalmente, la entidad insta a la presidente luis abinader reconsiderar esta designación para garantizar la cumplimiento de la ley y principios de buena administración.