Santo Domingo.- Jonatan Familia, concejal municipal y comentarista del programa Politikal, llamó al alcalde de Santo Domingo Oeste, Francisco Peña, a aclarar la denuncia de que supuestamente quieren tercerizar los impuestos “para beneficiar a sus allegados”.
«Quieren externalizar los impuestos. Entonces no hay manera humana para que esto sea posible ni transparente y sobre todo según mi fuente me informa que la empresa beneficiaria pertenece a personas vinculadas al alcalde”, dijo Familia.
Según el comunicador, bajaron intencionadamente los impuestos a través de las delegaciones municipales “para justificar la subcontratación”.
Vea también: Jonatan Familia denuncia cancelaciones masivas de dirigentes del PRM
“Quieren privatizar los impuestos, dejaron caer la recaudación para justificar la subcontratación, para qué… beneficiar a personas vinculadas al alcalde”, dijo Jonatan Familia, instando a que se aclare esto.
Respecto al tema, el integrante de Politikal se refirió a la supuesta compra de dos camionetas y no se sabe de quién, dónde ni cuándo fueron adquiridas y que no hay información de dicha compra en su página de transparencia.
Internet ya lo revela todo. Por favor explique esos dos puntos ahí, Alcaldía de Santo Domingo Oeste.
¿Qué es un arbitraje?
Los impuestos municipales son impuestos que los alcaldes aplican dentro de su jurisdicción mediante ordenanzas, como contraprestación por los servicios que prestan a sus municipios o por el uso que dan a alguno de sus bienes, sin tomar en cuenta su capacidad contributiva.
Se trata de un impuesto cuando un municipio paga un impuesto por recibir un servicio del ayuntamiento de su municipio. Mientras que el aporte se refiere al pago que realiza un municipio por recibir el beneficio de utilizar un bien del municipio.
De conformidad con el artículo 200 de la Constitución, su utilización está sujeta al principio de legalidad y no puede entrar en conflicto con impuestos nacionales, intermunicipales al comercio o a las exportaciones, lo cual se reitera en el artículo 274.a de la Ley N° 176-07.
Ver comentario completo aquí
Fuente Informativa