El Ministro de Finanzas, Jochi Vicentedestacó este lunes durante el encuentro semanal con la prensa, “El Semanario”, que los incentivos fiscales a las empresas son esenciales para facilitar su establecimiento y ayudar a compensar costes hasta que sean rentables.
Sin embargo, el funcionario señaló que muchas de estas leyes se mantienen vigentes desde hace décadas, como es el caso de la Ley CONFOTUR (promulgada en 2001) y la Ley de Cine (2010).
Entre las principales repercusiones:
Reducción de incentivos: La posible eliminación de incentivos fiscales y tributarios desincentivaría la inversión en la industria cinematográfica, afectando tanto a los productores locales como a los inversores extranjeros. Esto podría generar una disminución tangible en la producción de películas dominicanas, también pérdida de empleos en ese sector.
Reducción de la financiación pública: Si derogan la canalización de recursos del ITBIS hacia el sector cinematográfico, podrían reducir significativamente los ingresos del Fondo de Promoción Cinematográfica (FONPROCINE), y podrían impactar el financiamiento de proyectos de promoción de la industria.
Dificultades administrativas: Si no existe un marco que facilite los trámites y la importación de los materiales necesarios, podrían surgir retrasos y algunas complicaciones en la producción de películas, desincentivando a las empresas a establecerse en el país.
Impacto Cultural: Esta disminución en la producción y promoción del cine nacional podría afectar la diversidad cultural y la representación en la pantalla, limitando la expresión artística y la visibilidad de la cultura dominicana.
Competitividad: La falta de un régimen de estímulo podría permitir que República Dominicana pierda competitividad frente a otros países que ofrecen incentivos atractivos para la producción cinematográfica, lo que podría provocar una fuga de proyectos hacia estos mercados.
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Posibles artículos de la Ley de Cine a derogarse:
Numerales 2), 3), 4) y 5) de la artículo 6; Numeral 6) de laartículo 10; Él artículo 19; Los numerales 3) y 4) de la artículo 26; y los articulos 33, 34, 35, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 44 y 45 Ley 108-10 de Promoción de la Actividad Cinematográfica.