Según el artículo 19, 339 de la Código Tributario de la República Dominicana, instituido por la Ley núm. 11-92, de 16 de mayo de 1992, que dispondrá que los servicios prestados desde el exterior con destino final al territorio nacional no tendrán carácter gratuito.
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«Prestación de servicios a través de plataformas tecnológicas a través de Internet u otras redes desde el exterior, cuando el cliente, usuario o destinatario final de éstos tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o sede de actividad económica en la República Dominicana, salvo casos específicos excluidos. por ley”, indica el documento.
La propuesta de reforma tributaria elaborada por el Poder Ejecutivo, desde su anuncio, ha causado revuelo en diferentes clases sociales.