NUEVA YORK – La organización LatinoJustice PRLDEF catalogó como una victoria a favor de los derechos de los inmigrantes, la decisión de un jurado federal en Brooklyn que determinó la semana pasada que el Condado Suffolk debe pagar $112 millones de dólares a 674 inmigrantes que fueron detenidos ilegalmente para ser entregados al Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE).
La decisión, que fue tomada el viernes a raíz de un caso presentado por la organización y Winston & Strawn LLP en el 2017, representa una de las mayores indemnizaciones a miembros de esta población en una demanda de clase.
La decisión unánime en el caso Orellana Castañeda et al. v. Suffolk County establece que el condado y la oficina del sheriff de la demarcación violaron los derechos constitucionales de cientos de residentes de Long Island detenidos a petición de las autoridades federales de inmigración.
Un comunicado de LatinoJustice aclara que el caso no aborda las políticas vigentes en el Condado de Suffolk. Sin embargo, el asunto dilucidado refleja las preocupaciones que continúan afectando a esta comunidad en la demarcación, particularmente, la cooperación entre las fuerzas del orden locales y las autoridades federales de inmigración, así como las denuncias de violaciones al debido proceso.
“Esta decisión trae consigo una rendición de cuentas largamente esperada”, consideró José Pérez, vice asesor general de la entidad enfocada en la defensa de la comunidad migrante.
“El jurado confirmó lo que hemos sostenido desde el principio: que las acciones del Condado de Suffolk vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso garantizados por la Decimocuarta Enmienda. El veredicto de hoy representa justicia y la valentía de nuestros clientes nos asegura que, con suerte, este tipo de abusos no se repetirán”, expuso.
En específico, la demanda impugnó la práctica del condado de retener a personas en sus cárceles cuando debían haber sido liberadas, ya que sea porque habían pagado su fianza o su caso se había resuelto. El propósito era facilitar una entrega directa a las autoridades de control migratorio.
El juicio, que se extendió por una semana en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este, surge de un fallo, en enero, del juez William F. Kuntz II.
El juez había determinado que la cooperación del Condado de Suffolk con ICE, específicamente su práctica de mantener detenidas a personas con base en órdenes civiles de ICE, violó la Constitución federal y la del Estado de Nueva York.
El caso también se centró en si los funcionarios del condado violaron el derecho al debido proceso de los demandantes al no notificarles sobre los motivos de su detención más allá de las fechas legales de liberación.
De acuerdo con el texto de la demanda presentada el 18 de julio de 2017, el recurso encabezado por Joaquín Orellana Castañeda (“Sr. Orellana”) fue contra el entonces secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), John F. Kelly; la subsecretaria Elaine C. Duke; los directores interinos de ICE, Matthew T. Albence y Thomas D. Homan; el exEjecutivo del condado, Steven Bellone, y el exaguacil del condado, Vincent F. DeMarco, entre otros.
La demanda señala que, el 26 de abril del referido año, ICE obtuvo la custodia de Orellana, a sabiendas de que estaban procediendo de manera inconstitucional.
El plan fue encabezado por la oficina del sheriff del condado, a solicitud de ICE, para mantener bajo custodia al hispano más allá de su fecha de liberación programada por conveniencia administrativa del ICE, “sin la autoridad legal, judicial o constitucional requerida para hacerlo”.
“Aunque el Sr. Orellana pagó la fianza fijada por el tribunal de distrito local, la Oficina del Sheriff del Condado de Santa Clara (SCSO) prolongó ilegalmente su detención, y el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) aún no lo ha liberado”, añade el texto judicial.
A través de la demanda, Orellana objetó la política y la práctica del ICE de emitir órdenes de detención en las que solicitan que las agencias policiales federales, estatales y locales continúen deteniendo a personas mucho después de que haya expirado cualquier otro fundamento para la custodia, simplemente por conveniencia administrativa del ICE.
“La facultad legal del ICE para emitir órdenes de detención sin una orden de arresto judicial está expresamente limitada, como se establece en el Título 8 del Código de los Estados Unidos, secciones 1357(d), 1226(c) y 1357(a)”, detalla la denuncia.
Los peticionarios prevalecieronen su argumento de que ICE excedió su autoridad legal en cuanto a las órdenes de detención.
“Estas políticas llevaron a que el Sr. Orellana fuera privado de su libertad, su familia y su sustento de manera tan severa e injusta, privaciones que busca remediar mediante esta acción. Esta detención, sin fundamento en una causa probable y sin las debidas garantías procesales, viola los derechos del Sr. Orellana consagrados en la Cuarta, Quinta y Decimocuarta Enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos y en el Artículo Primero de la Constitución de Nueva York”, señala el documento.
De acuerdo con la demanda, ICE justificó su solicitud de detención en el argumento de que había iniciado de una investigación para determinar si Orellana estaba sujeto a expulsión del país.
“ICE no acompañó la solicitud de detención del Sr. Orellana con una orden de arresto judicial ni con una orden de expulsión definitiva”, indica la querella.
Los demandantes argumentaron que ICE no contaba con procedimientos para garantizar que las personas sujetas a detenciones reciban una notificación adecuada de los términos de las mismas.
“Además, si bien el formulario de detención indica que ‘el extranjero debe recibir una copia de este formulario’, ni ICE ni la SCSO proporcionaron al Sr. Orellana una copia de su orden de detención de ICE hasta varios días después de su emisión. Tampoco ICE le proporcionó al Sr. Orellana ningún medio práctico para impugnar la orden de detención presentada en su contra”, añade la denuncia.
Orellanó solicita una indemnización por daños y perjuicios con base en la Ley de Procedimiento Administrativo (APA) conforme a las Enmiendas Cuarta, Quinta y Decimocuarta de la Constitución federal y al Artículo Primero de la Constitución de NY.
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