La disposición, sustentada en el Artículo 74 de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (139-13), recalca que ninguna organización o ciudadano de carácter civil puede adoptar símbolos o denominaciones militares, ya que esto constituye una violación a la ley y será sancionado legalmente.
“El uso indebido de uniformes e insignias representa una falta grave que afecta la autoridad, integridad y función institucional de nuestras Fuerzas Armadas”, indica el documento.
El MIDE también instruyó a los directores de inteligencia de los cuerpos castrenses —J-2 del MIDE, G-2 del Ejército, M-2 de la Armada y A-2 de la Fuerza Aérea— a estar alertas ante cualquier infracción y proceder al sometimiento judicial de quienes incumplan esta normativa.
Además, la circular ordena que la medida sea leída públicamente y colocada en lugares visibles dentro de todos los recintos, campamentos, destacamentos y puestos militares del país, dejando sin efecto cualquier norma administrativa que le sea contraria.
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