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TSE libera a Fuerza del Pueblo de recurso y mantiene en agenda impugnaciones electorales


El Tribunal Superior Electoral (TSE) dispuso el archivo definitivo del expediente núm. TSE-01-0016-2025, relacionado con un recurso de apelación contra la Resolución núm. CJE/001/2025, emitida por la Comisión de Justicia Electoral del partido Fuerza del Pueblo (FP).

La decisión fue adoptada tras el desistimiento puro y simple presentado por el recurrente, Roberto de Jesús Dotel García, a lo cual no se opuso la parte recurrida. La sentencia contó con el voto de los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente del TSE, junto a los jueces titulares Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri y Fernando Fernández Cruz.

Audiencias aplazadas para septiembre

El TSE también anunció el aplazamiento de varias audiencias relacionadas con recursos de impugnación.

🔹 Monte Plata:

  • Para el miércoles 17 de septiembre, fue reprogramada la vista del expediente núm. TSE-01-0017-2025, sobre un recurso de impugnación y anulación del Congreso Elector Manolo Tavárez Justo, celebrado el 3 de agosto de 2025. El recurso fue interpuesto por Viterbo de la Cruz contra la Fuerza del Pueblo y su Comisión Nacional Electoral.
  • Ese mismo día también se conocerá el expediente núm. TSE-01-0018-2025, presentado por Félix Ludovino Aquino Frías, con objeto y partes recurridas similares.

🔹 Baní:

  • Para el jueves 18 de septiembre, fue aplazada la audiencia del expediente núm. TSE-01-0220-2024, sobre un recurso de impugnación contra una resolución del Comité Distrital de El Carretón, del Partido Revolucionario Moderno (PRM).
  • En este proceso figuran como recurrentes Aura María Méndez Méndez, Juan Alfonso Lugo e Hipólito Méndez Carmona, mientras que como recurridos están dirigentes locales y nacionales del PRM, incluyendo a su presidente José Ignacio Paliza y la secretaria general Carolina Mejía.

Según explicó el tribunal, los aplazamientos buscan garantizar el intercambio recíproco de documentos entre las partes, en cumplimiento de los procesos judiciales correspondientes.

🌐Fuente🔗

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