Asimismo, 16 mil médicos, enfermeras, otros profesionales de la salud y sus familias se beneficiarán directa e indirectamente con este convenio.
Esta información se dio a conocer a través de un documento de la Presidencia de la República en el que se establece que el Gobierno reafirma su voluntad de diálogo y su compromiso con el bienestar de todos los dominicanos, confiando en que el CMD procederá con la firma en el plazo estipulado. para garantizar la ejecución de este importante avance para el sector salud.
“Es fundamental resaltar que la implementación de las disposiciones acordadas depende de la firma oficial del Acuerdo por parte del Colegio Médico Dominicano antes del 31 de diciembre de 2024. Este paso es fundamental para que las medidas establecidas entren en vigor a partir del 1 de enero. 2025, beneficiando directamente a los médicos y fortaleciendo el sistema de salud del país”, explica el documento.
Este acuerdo ha sido acordado en el marco del diálogo colaborativo sostenido entre representantes del Gabinete de Salud y representantes del Colegio Médico Dominicano.
¿En qué consiste el acuerdo?
El gobierno de la República Dominicana se compromete con el Colegio Médico Dominicano en:
1) Realizar un aumento salarial para los médicos en funciones de salud del 25%, el cual se aplicará de la siguiente manera: 10% en enero de 2025, 10% en julio de 2025 sobre el aumento aplicado en el mes de enero, y 5% en enero de 2026. , sobre el incremento aplicado en el mes de julio.
El aumento aplica a los médicos del Servicio Nacional de Salud (SNS), Ministerio de Salud Pública, Hospitales Autogestionados, 911 y CONAPE, que se encuentren desempeñando funciones asistenciales independientemente del número de nombramientos como médicos de la salud que ostenten. Este incremento se aplicará sobre el salario base establecido para el cargo desempeñado.
Parágrafo: Las partes acuerdan que se creará una comisión integrada por el Ministro de Salud Pública, el Ministro de Trabajo, el Director de Presupuesto, el Director de Pensiones y Jubilaciones y el Colegio Médico Dominicano, a los efectos de evaluar la propuesta de del Colegio Médico respecto de la compensación salarial, conforme a la ley, de los médicos jubilados. Esta comisión se reunirá entre el 15 y el 31 de enero de 2025.
2) Continuar la construcción de los apartamentos Jacobo Majluta en la zona residencial de los médicos.
3) Llevar a cabo la nivelación salarial de los médicos COVID de acuerdo con la escala salarial actual del NHS para médicos generales.
4) Realizar la nivelación salarial de los médicos del Ministerio de Salud Pública, cuyo cargo esté vinculado a programas colectivos de salud y servicios asistenciales.
5) Reconocer el derecho a pensión conforme a la Ley 414-98, cumpliendo con los parámetros allí señalados, a los médicos de atención médica que laboran en hospitales de autogestión, hospitales del SEMMA y médicos que hayan adquirido derechos de jubilación al momento de jubilarse. la creación de la ARL hoy IDOPPRIL, con el último salario devengado y los incentivos aplicados reflejados en su nómina, al momento de la pensión tales como distancia, docencia y antigüedad, excluyendo los incentivos a la productividad.
6) Incrementar los Incentivos para Distancia Zona Fronteriza de 20% a 30% y los de Distancia No Fronteriza de 10% a 15%. Este incremento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
7) Incrementar los Incentivos para médicos en puestos de Intensivista del 10% al 20%. Este incremento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
8) Incrementar del 10% al 20% los Incentivos para médicos en puestos de emergencia. Este incremento se aplicará a partir del pago correspondiente al mes de enero de 2025.
9) Destinar 25 millones de pesos anualmente, al momento de la dispersión del presupuesto del Ministerio de Salud Pública, para el Instituto de Previsión y Protección Social del CMD (IPPS), por lo que dicha institución estará sujeta a auditorías y supervisión financiera. por de los órganos competentes, como la Contraloría General de la República y la Cámara de Cuentas; en cumplimiento de las disposiciones legales que rigen la materia, lo que indica que estarán sujetas a la supervisión las personas físicas o jurídicas privadas y las organizaciones no gubernamentales que recauden, reciban o administren fondos o recursos públicos, o se beneficien de exenciones o cualquier otro privilegio. de fondos públicos. La auditoría y supervisión a que se refiere sólo tiene alcance sobre el monto asignado como donación por el Estado.
10) Aplicar incentivos de antigüedad al salario base, a los médicos que tengan 15 o más años de servicio al momento de firmar el presente convenio y que se encuentren laborando en el SNS. Si trabaja en dos o más establecimientos, deberá demostrar que ha trabajado concomitantemente en cada uno durante 15 años para solicitar el incentivo en ambos establecimientos de salud, sobre cada salario base.
11) Aplicar incentivos de antigüedad a los médicos con 15 o más años de servicio que cumplan con los criterios para la suscripción de este convenio en hospitales autogestionados.
12) Reducir el aporte a los planes especiales temporales de servicios de salud de médicos pensionados y jubilados del 6,4% al 3,2%.
13) Garantizar el derecho de los médicos a elegir entre la ARS estatal y la ARS CMD al momento de jubilarse y jubilarse, siempre y cuando se encuentren en la ARS CMD al momento de jubilarse. Decreto 644-24.
14) El mejoramiento de varios hospitales: Complejo Luis E Aybar, Emergencia Padre Billini, La Romana, San Cristóbal, Azua, entre otros hospitales.
El CMD se compromete a:
1) Fomentar el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos mediante convenios, en todas las instituciones antes mencionadas. Asimismo, no se opondrá el seguimiento con medios electrónicos u otros medios para verificar el cumplimiento de los horarios de trabajo establecidos.
Fuente Informativa