SONDEO LATINO, SANTO DOMINGO. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) anunció este miércoles la implementación del nuevo régimen de inhabilidades previsto en la Ley núm. 47-25, que elimina el límite del 10 % de participación accionaria y establece que cualquier funcionario o servidor público con participación societaria en empresas proveedoras del Estado no podrá contratar con estas entidades.
El nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, por lo que cualquier nivel de participación en empresas que provean bienes o servicios al Estado constituye una inhabilidad, sin importar el porcentaje de acciones. La medida busca reforzar la transparencia, la imparcialidad y la prevención de conflictos de interés en la gestión pública.
En consecuencia, la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos afectados a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE) en un plazo de 15 días hábiles, según la circular DGCP44-PNP-0001-2026. De no hacerlo, el órgano rector procederá a la suspensión de oficio del RPE conforme al artículo 69 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.
El artículo 38 de la Ley 47-25 establece que las inhabilidades pueden ser absolutas, cuando el impedimento se aplica a todos los entes y órganos del Estado o relativas, cuando se limita a una institución específica. Entre los funcionarios con inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se incluyen:
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Presidente y vicepresidente de la República
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Ministros, viceministros y consultores jurídicos del Poder Ejecutivo
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Legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y tribunales del orden judicial
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Magistrados del Tribunal Superior Electoral
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Miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral
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Alcaldes, regidores, directores y vocales de los municipios y distritos municipales
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Contralor General y subcontralor de la República
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Directores y subdirectores de entes y órganos desconcentrados y descentralizados
La DGCP también especificó que las personas jurídicas en las que estos funcionarios tengan participación accionaria o ejerzan funciones de dirección o gerencia tampoco podrán contratar con el Estado, reforzando así un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés.
Los interesados deben presentar la solicitud de suspensión a través del formulario disponible en la página oficial de la DGCP, en la sección de servicios para proveedores del Estado.
“La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”, indica la DGCP en su comunicado.
El órgano rector reiteró su compromiso con el fortalecimiento, la transparencia y la integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP) en protección del interés general y la confianza en la gestión pública.
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