Por Raúl Germán Bautista.- Este viernes 20 de febrero inicia un nuevo juicio en el distrito judicial de Puerto Plata contra el jugador de los Tampa Bay Rays, Wander Franco, quien se encuentra en la lista restringida, por abuso sexual en perjuicio de una adolescente.
La decisión fue adoptada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, tras acoger una solicitud del Ministerio Público para que se celebrara un nuevo proceso contra Franco Aybar, condenado en primera instancia a dos años de prisión suspendida por abuso psicológico y sexual contra la menor.
Aunque el Ministerio Público solicitó al tribunal que dicte su propia sentencia e imponga a Franco Aybar una condena de cinco años de prisión por abuso sexual infantil, en correspondencia con los hechos punibles que, según sostiene, cometió, entiende que la reproducción de las pruebas permitirá obtener condenas mayores contra los imputados.
El proceso también se sigue contra la madre de la víctima, quien fue condenada a diez años de prisión por explotación sexual comercial y lavado de activos.
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La mujer debió cumplir la pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) Rafey Mujeres, en Santiago, tras establecer el tribunal, con base en las pruebas aportadas por el Ministerio Público, que incurrió en esos delitos. No obstante, también enfrentará un nuevo juicio por disposición de la Corte.
Franco, con tres años jugados en MLB, firmó con Tampa Bay en 2021, un contrato que le garantizaba 182 millones de dólares durante 11 años.
Los fiscales litigantes Claudio Alberto Cordero Jiménez y José Martínez Montán, de la Procuraduría Especializada Antilavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo y la Fiscalía de Puerto Plata, manifestaron estar listos para lograr las condenas ejemplares que, a su juicio, amerita el proceso.
CONDENA PREVIA Y MEDIDAS IMPUESTAS
En primera instancia, Franco Aybar fue condenado a dos años de prisión bajo suspensión de la pena, además del pago de diez salarios mínimos y las costas penales del proceso.
El procesado fue hallado culpable de violar el artículo 396, literales b y c, del Código para la Protección y los Derechos Fundamentales de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03).
El tribunal dispuso que no podrá acercarse a adolescentes con fines sexuales y advirtió que, en caso de incumplimiento, deberá cumplir la pena en prisión en el Centro de Corrección y Rehabilitación (CCR) San Felipe de Puerto Plata.
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