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RESUMEN
El Tribunal Superior Electoral (TSE), mediante su sentencia núm. TSE-0009-2026, anuló en todas sus partes la VII Convención Nacional Ordinaria del Partido Humanista Dominicano (PHD), al establecer que el proceso estuvo sustentado en un padrón no aprobado, irregular y carente de garantías democráticas, así como en actuaciones realizadas al margen de la estructura institucional del partido.
Partiendo del dispositivo de la sentencia, el tribunal ordenó la celebración de una nueva convención “conforme al registro de afiliados previamente validado por la Junta Central Electoral (JCE)” (Dispositivo, numeral NOVENO), dejando claramente establecido que el proceso anulado no se apoyó en un padrón válido ni institucionalmente legitimado.
El eje del fallo: un padrón sin aprobación
En los fundamentos de la sentencia, el TSE estableció de manera expresa que el padrón utilizado “no fue aprobado válidamente por el CEN” (núm. 8.7.12).
Este elemento constituye el vicio central que compromete la legalidad de todo el proceso.
Un padrón alterado que vulneró derechos
El tribunal también verificó que dicho padrón presentaba alteraciones graves: “exclusión de unos con derecho al voto e inclusión de otros sin derecho” (núm. 8.7.16) y que “militantes habilitados no pudieron ejercer su derecho al voto” (núm. 8.7.16).
Lo anterior evidencia una afectación directa al derecho de participación política de los miembros del partido.
Dos padrones, un proceso sin certeza
El TSE comprobó la existencia de dos padrones depositados el mismo día: “análisis realizado a partir de los dos padrones depositados ante la JCE” (núm. 8.7.14) y concluyó que “en ninguno de los dos escenarios se satisface el quórum” (núm. 8.7.15).
Esto demuestra que el proceso careció de un registro único, coherente y válidamente aprobado.
Una estructura paralela al margen de los estatutos
En los fundamentos de la sentencia, el TSE examinó la forma en que se pretendió construir el padrón electoral y determinó que el presidente del partido “actuó fuera de sus competencias” (núms. 8.7.3 y 8.7.10).
El tribunal reconoció que el Plan Operativo Anual (POA 2025), aprobado por el CEN, “atribuía a la Secretaría Nacional de Organización la gestión de los comités partidarios” (núm. 8.7.4), función que no podía ser desplazada por otros mecanismos.
Asimismo, dejó constancia de la existencia de comités manejados fuera de esa estructura institucional, señalando que el presidente “no desmintió que mantenía comités adicionales al margen de la Secretaría Nacional de Organización” (núm. 8.7.5).
Fuente informativa
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